Decreto 1072

Artículo 2.2.9.5.4: Características de la prestación humanitaria periódica. La prestación

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Esta ayuda mensual de un salario mínimo es solo para la persona afectada, no se puede vender ni ceder a nadie más. Si eres empleador, debes saber que este pago no reemplaza una pensión y se entrega directamente al beneficiario cada mes.

⚖️ Texto Legal Oficial


regulada en este capítulo se entregará directamente a la persona beneficiaria como una ayuda para su subsistencia y tendrá las siguientes características: 1. Es intransferible. 2. Se entregarán 12 prestaciones por año con una periodicidad mensual. 3. La prestación humanitaria periódica es de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y su incremento anual estará sujeto al mismo. 4. Es compatible con el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos de que trata la Ley 100 de 1993. 5. No es compatible con ninguna pensión, asignación de retiro o Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). PARÁGRAFO. Las personas a quienes a la entrada en vigencia del presente capítulo se les viene reconociendo la pensión como víctimas de la violencia y se les haya cancelado 13 o 14 prestaciones anuales se les continuará realizando el pago en las mismas condiciones.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.9.5.4 | SSTOS