Decreto 1072

Artículo 2.2.9.5.5: Reconocimiento de la calidad de beneficiario de la prestación

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres víctima del conflicto armado y tienes una pérdida de capacidad laboral del 50% o más, debes ir al Ministerio del Trabajo con tu cédula, el dictamen médico de la Junta Regional de Calificación y un certificado de tu EPS para pedir la prestación humanitaria periódica. Esto es clave para que recibas un apoyo económico mensual que proteja tu vida y la de tu familia.

⚖️ Texto Legal Oficial


humanitaria periódica. La persona que aspire al reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado y cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo, deberá dirigirse al Ministerio del Trabajo para que se inicie el trámite de acreditación y reconocimiento de la correspondiente prestación. Para el efecto deberá presentar la siguiente documentación: 1. Copia de la cédula de ciudadanía. 2. Dictamen ejecutoriado de Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional expedido por la respectiva Junta Regional de Calificación, donde se evidencie una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral y el nexo causal entre el acto de violencia suscitado en el territorio nacional con ocasión del conflicto armado interno y el estado de invalidez. 3. Declaración donde el aspirante indique que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 2.2.9.5.3 del presente capítulo, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento en los términos del artículo 7° del Decreto 019 de 2012. 4. Certificado expedido por la Entidad Promotora de Salud en el que se indique el Estado de afiliación.

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