Decreto 1072

Artículo 2.2.9.8.10: Fuente de Financiación. Los aportes de las Organizaciones de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo dice que la plata para pagar tu seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) debe salir de lo que gana tu organización de recicladores, no de tu bolsillo personal. En la práctica, tu organización debe usar los ingresos del reciclaje para cubrir esos aportes, y está prohibido que te descuenten ese dinero de tu pago mensual.

⚖️ Texto Legal Oficial


Recicladores de Oficio de los que trata el presente decreto tendrán como fuente de financiación, los recursos provenientes de la remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo y de las actividades comerciales de la Organización de Recicladores de Oficio, conforme a la regulación tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Parágrafo. Se prohíbe descontar del ingreso mensual total de los Recicladores de Oficio el pago de los aportes a BEPS y PSAP y la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales a que hace referencia el presente decreto.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.9.8.10 | SSTOS