Decreto 1072

Artículo 2.2.9.8.12: Cese de la actividad de aprovechamiento. Conforme lo señalado en los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres reciclador de oficio y quieres dejar de trabajar, debes avisar por escrito o correo a tu organización de recicladores y a la alcaldía, indicando tu nombre, fecha de retiro y dónde operabas. Esto es clave para que el censo esté actualizado y se protejan los derechos de todos.

⚖️ Texto Legal Oficial


artículos 2.3.2.2.3.95 y 2.3.2.5.6.2 del Decreto 1077 de 2015, la Entidad Territorial encargada de mantener actualizado el censo de recicladores de oficio, deberá identificar las personas que no se encuentren realizando la actividad con el fin de actualizar el censo. La persona interesada radicará ante la Organización de Recicladores de Oficio y ante la entidad territorial competente, una comunicación escrita o electrónica manifestando su retiro voluntario, con identificación, fecha efectiva del retiro y lugar de operación. La Organización de Recicladores de Oficio deberá conservar constancia. Frente al Sistema General de Riesgos Laborales, la desafiliación se realizará conforme a reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los vinculados - recicladores de oficio que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.2.13.5.1. del Decreto 1833 de 2016 o la norma que haga sus veces, podrán seleccionar alguna de las alternativas de destinación de recursos establecidas en el artículo 2.2.13.5.2. del mismo cuerpo normativo, salvo en los casos en que ya cuente con un Beneficio Económico Periódico, en cuyo caso los recursos serán para incrementar el valor del mismo. El cese de la actividad de aprovechamiento no modifica o genera efectos en el estado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud que tiene la persona; la permanencia o cambios de afiliación se regirán por las reglas generales de aseguramiento y focalización aplicables y por la validación de capacidad de pago definida por la normativa vigente. LIBRO 3 DISPOSICIONES FINALES PARTE 1 Derogatoria y Vigencia

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.9.8.12 | SSTOS