Decreto 1072

Artículo 3.1.1: Derogatoria Integral. Este Decreto regula íntegramente las materias

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo solo dice que el Decreto 1072 de 2015 reemplaza a todas las normas viejas de trabajo, pero **no te preocupes**: las reglas que ya usas para proteger a tus trabajadores (como la tabla de enfermedades o la clasificación de riesgos) siguen vigentes. En la práctica, **sigue aplicando las mismas medidas de seguridad** que ya conoces, porque lo importante es que cuides la vida de tu equipo.

⚖️ Texto Legal Oficial


contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Trabajo que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos: 1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo, entre los cuales: Decreto 1834 de 1994, "por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales" Decreto 16 de 1997, ''por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional." Decreto 934 de 2003, artículos 1, 2, 4, 5 y 6, ''por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender FE." Decreto 2020 de 2006, artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11, ''por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo." Decreto 567 de 2014, "por el cual se estructura la Red Nacional de Formalización Laboral y se dictan otras disposiciones." Decreto 1444 de 2014, ''por el cual se estructura la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo - Red ORMET y Se dictan otras disposiciones." 2. No quedan cobijados por la derogatoria de que trata el presente artículo los decretos que incorporan reglamentos técnicos, en particular: Decreto 2644 de 1994, ''por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente." Decreto 1607 de 2002, ''por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones." Decreto 1477 de 2014, ''por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales." Decreto 1507 de 2014, ''por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional." 3. No quedan derogadas las disposiciones que versan sobre asuntos pensionales, ni aquellas que tratan sobre la afiliación al sistema general de seguridad social. 4. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco. 5. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica. Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

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