Artículo 2.2.1.1.10.3.1: 1 REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO AL MANEJO SOSTENIBLE DE LA FLORA SILVESTRE Y DE LOS PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.10.3.1 Requisitos para adquirir el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda adquirir el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables a través de permiso, asociación y autorización deberá diligenciar el Formato Único Nacional y allegar el estudio técnico, cuando se requiera, ante la autoridad ambiental competente, que lo otorgará o negará mediante acto administrativo. PARÁGRAFO 1. Si la autoridad ambiental cuenta con el protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables aprobado para la especie de interés, no se requerirá de la presentación del estudio técnico. PARÁGRAFO 2. El contenido y los lineamientos para la elaboración y evaluación del estudio técnico y del protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, serán desarrollados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente Sección. (Sustituido por el Art. 2 del Decreto 690 de 2021)
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.