Artículo 2.2.1.1.10.3.2: CLASES DE MANEJO SOSTENIBLE DE LA FLORA SILVESTRE Y DE LOS PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.10.3.2. Clases de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. El manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables se clasifica en: 1. Domésticos Se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos. Se otorgará directamente al solicitante, y en el caso de terrenos de propiedad privada, se requiere autorización del propietario. Se otorgará previa visita técnica por parte de la autoridad ambiental competente y no podrá exceder de un (1) año. El volumen, peso o cantidad máxima de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables susceptibles de manejo sostenible será establecido por cada autoridad ambiental competente, de conformidad con las características ambientales, ecológicas, sociales, culturales y económicas del recurso en el área de su jurisdicción, o con base en el protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables aprobado para la(s) especie(s) objeto de interés. 2. Persistentes Se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del recurso con técnicas que permitan su renovación, permanencia y producción sostenible, lo cual deberá estar contenido en el estudio técnico o en el protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables aprobado. De acuerdo con los ingresos mensuales (en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - SMLMV) esperados para la actividad comercial de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables que se pretende desarrollar, el interesado determinará la categoría que le corresponde, así: a. Pequeños Aquellos cuyos ingresos mensuales esperados por la actividad comercial sea de uno (1) a diez (10) SMLMV. b. Medianos Aquellos cuyos ingresos mensuales esperados por la actividad comercial esté entre diez puntos uno (10.1) a treinta (30) SMLMV. c. Grandes Aquellos cuyos ingresos mensuales esperados por la actividad comercial sea mayor a treinta (30) SMLMV. PARÁGRAFO . Cuando los ingresos mensuales esperados por la actividad comercial de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables que pretende desarrollar el interesado, sea menor a un (1) SMLMV, no deberá presentar el estudio técnico a que hace referencia la presente Sección, pero sí deberá dar cumplimiento al protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables para la(s) especie(s) objeto de interés, en caso de contar con él. El interesado estará en la obligación de informar a la autoridad ambiental competente sobre el inicio de las actividades, con quince (15) días de antelación. La autoridad ambiental competente podrá llevar a cabo las visitas que considere necesarias al área objeto de manejo sostenible, las cuales no tendrán ningún costo. (Sustituido por el Art. 2 del Decreto 690 de 2021)
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