Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.10.3.3: ÁREAS SUSCEPTIBLES DE MANEJO SOSTENIBLE DE LA FLORA SILVESTRE Y DE LOS PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.10.3.3. Áreas susceptibles de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precisará las áreas en las que podrá solicitarse el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. (Sustituido por el Art. 2 del Decreto 690 de 2021) SUBSECCIÓN 4 TRÁMITE PARA ADQUIRIR EL DERECHO AL MANEJO SOSTENIBLE
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