Artículo 2.2.1.1.10.4.3: DEL MANEJO FORESTAL UNIFICADO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.10.4.3. Del manejo forestal unificado. El interesado en llevar a cabo aprovechamientos domésticos, persistentes o únicos de productos forestales maderables, podrá incluir en la solicitud de aprovechamiento forestal de maderables, el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables para la misma área o predio objeto de interés, a fin de dar un manejo integral al bosque natural. El interesado, en la misma solicitud, dará cumplimiento además de lo exigido para el aprovechamiento forestal maderable, a las disposiciones de la presente Sección y demás normas que lo reglamenten, sustituyan o deroguen. En el mismo acto administrativo por medio del cual la autoridad ambiental competente otorga o niega el aprovechamiento forestal de productos maderables, otorgará o negará el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. PARÁGRAFO . Para lo dispuesto en el presente artículo, se seguirá el procedimiento establecido para los aprovechamientos domésticos, persistentes o únicos de productos forestales maderables, según aplique. (Sustituido por el Art. 2 del Decreto 690 de 2021)
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