Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.10.5.4: TRANSICIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.10.5.4. Transición. Los trámites relacionados con el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de iniciado el trámite. No obstante, el usuario podrá solicitar a la autoridad ambiental competente que su trámite se ajuste a lo dispuesto en la presente sección, para lo cual contará con un término de seis (6) meses. (Sustituido por el Art. 2 del Decreto 690 de 2021) SECCIÓN 11 DE LAS INDUSTRIAS O EMPRESAS FORESTALES
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