Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.10.5.3: VEDAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.10.5.3. Vedas. Para el manejo forestal de especies de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables cuyo aprovechamiento, movilización o comercialización se encuentre en veda, la autoridad ambiental competente determinará las condiciones para su otorgamiento e impondrá en el respectivo acto administrativo las medidas que garanticen la conservación de dicha (s) especie (s). (Sustituido por el Art. 2 del Decreto 690 de 2021)

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