Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.10.5.2: INFORMACIÓN SOBRE MANEJO SOSTENIBLE DE LA FLORA SILVESTRE Y DE LOS PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.10.5.2. Información sobre manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. Las autoridades ambientales competentes reportarán anualmente al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) o quien haga sus veces, información sobre el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables que se lleve a cabo en el área de su jurisdicción, con el fin de incorporarla al Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), de conformidad con el artículo 2.2.8.9.3.9 del Decreto 1076 de 2015. (Sustituido por el Art. 2 del Decreto 690 de 2021)
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