Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.12.12: APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.12.12. Aprovechamiento de recursos naturales renovables. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Sección, cuando el establecimiento o aprovechamiento de las plantaciones forestales protectoras y protectoras - productoras, requiera del aprovechamiento, uso o afectación de recursos naturales renovables, se deberán tramitar y obtener ante las autoridades ambientales regionales competentes las autorizaciones o permisos correspondientes. En todo caso, no podrá realizarse la remoción del bosque natural para el establecimiento de plantaciones forestales protectoras y protectoras - productoras. PARÁGRAFO . El mantenimiento y rehabilitación de los caminos o carreteables forestales dentro de las plantaciones forestales protectoras y protectoras - productoras, no requerirá tramitar u obtener ante las autoridades ambientales competentes autorizaciones o permisos.

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