Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.12.13: ESPECIES FRUTALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.12.13. Especies frutales. Las especies frutales con características leñosas podrán ser objeto de aprovechamiento para obtener productos forestales, caso en el cual requerirán únicamente el Salvoconducto Único Nacional en línea SUNL, de conformidad con las Resoluciones 1909 de 2017 y 081 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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