Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.12.14: APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES AISLADOS Y DE SOMBRÍO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.12.14. Aprovechamiento de Árboles Aislados y de sombrío. Los árboles aislados podrán ser objeto de aprovechamiento para obtener productos forestales y será competencia de las autoridades ambientales regionales. PARÁGRAFO . El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalará las condiciones y requisitos para el aprovechamiento de los árboles aislados y de sombrío, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Sección.

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