Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.12.15: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE FLORA EN VEDA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.12.15. Aprovechamiento de Especies de flora en veda. Las especies forestales leñosas y de flora vascular y no vascular que se encuentren en veda y que formen parte de plantaciones forestales protectoras, protectoras - productoras, barreras rompevientos y cercas vivas, no requerirán adelantar trámite alguno de levantamiento de veda, para su aprovechamiento, movilización o comercialización.

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