Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.12.17: COMERCIALIZACIÓN Y MOVILIZACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.12.17. Comercialización y movilización. Los productos forestales maderables y no maderables obtenidos del aprovechamiento de plantaciones forestales, barreras rompevientos o cercas vivas, así como de árboles de sombrío, árboles frutales y árboles aislados, podrán comercializarse. Para su movilización se requerirá del Salvoconducto Único Nacional en línea SUNL, de conformidad con las Resoluciones 1909 de 2017 y 081 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que las sustituyan, modifiquen o deroguen. SUBSECCIÓN 4 REPORTE DE INFORMACIÓN
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