Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.12.18: REPORTE DE INFORMACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.12.18. Reporte de información. La autoridad ambiental regional competente reportará la información estadística relacionada con las plantaciones forestales, mencionadas en el artículo 2.2.1.1.12.2. del presente Decreto. Este reporte deberá ser remitido al IDEAM con el fin de incluir la información en el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF) anualmente, con corte a 31 de diciembre de cada vigencia y dentro de los primeros 30 días hábiles de la nueva vigencia. SECCIÓN 13 DE LA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE LA FLORA SILVESTRE
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