Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.13.1: SALVOCONDUCTO DE MOVILIZACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.13.1. Salvoconducto de Movilización. Todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final. (Decreto 1791 de 1996 Art.74).

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