Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.13.2: CONTENIDO DEL SALVOCONDUCTO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.13.2. Contenido del salvoconducto. Los salvoconductos para la movilización, renovación y de productos del bosque natural, de la flora silvestre, plantaciones forestales, árboles de cercas vivas, barreras rompevientos, de sombrío; deberán contener: a) Tipo de Salvoconducto (movilización, renovación y removilización); b) Nombre de la autoridad ambiental que lo otorga; c) Nombre del titular del aprovechamiento; d) Fecha de expedición y de vencimiento; e) Origen y destino final de los productos; f) Número y fecha de la resolución que otorga el aprovechamiento; g) Clase de aprovechamiento; h) Especie (nombre común y científico), volumen en metros cúbicos (m3), cantidad (unidades) o peso en kilogramos o toneladas (Kgs o Tons) de los productos de bosques y/o flora silvestre amparados; i) Medio de transporte e identificación del mismo; j) Firma del funcionario que otorga el salvoconducto y del titular. Cada salvoconducto se utilizará para transportar por una sola vez la cantidad del producto forestal para el cual fue expedido. (Decreto 1791 de 1996 Art.75).

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