Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.12.2: DEL REGISTRO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.12.2. Del registro. Las plantaciones forestales protectoras, productoras y protectoras deberán registrarse ante las autoridades ambientales regionales competentes. El registro se realizará mediante acto administrativo, previa visita y concepto técnico. PARÁGRAFO . El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible implementará el formato único de registro de las · plantaciones forestales protectoras­ productoras y protectoras, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contado a partir de la vigencia de expedición de la presente Sección.

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