Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.12.3: 3 REQUISITOS PARA EL REGISTRO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.12.3 Requisitos para el registro. Para el registro de las plantaciones forestales mencionadas en el artículo 2.2.1 .1.12.1 de la sección 12 del presente Decreto, la persona natural o jurídica interesada deberá: a) Diligenciar el Formulario de Solicitud de Registro. b) Aportar los siguientes documentos: - Nombre y ubicación del predio, indicando vereda y municipio, dirección, si la tiene, y teléfono de contacto. - Mapa de localización que permita identificar la ruta de acceso al mismo y las coordenadas para georreferenciación del área de plantación. - En caso de persona natural, deberá adjuntar fotocopia del documento de identificación. En caso de persona jurídica, certificado de existencia y representación legal cuya fecha de expedición no sea superior a treinta (30) días calendarios a la fecha de solicitud del registro y fotocopia de documento de identificación del representante legal. - Acreditar la propiedad del predio mediante certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de solicitud del registro. En caso de ser arrendatario, deberá presentar la autorización del titular del predio.

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