Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.12.7: COSTO DEL REGISTRO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.12.7. Costo del Registro. La expedición del registro para las Plantaciones mencionadas en el artículo 2.2.1.1.12.1 de la sección 12 del presente Decreto, no tendrá ningún costo.
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