Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.12.7: COSTO DEL REGISTRO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.12.7. Costo del Registro. La expedición del registro para las Plantaciones mencionadas en el artículo 2.2.1.1.12.1 de la sección 12 del presente Decreto, no tendrá ningún costo.

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