Artículo 2.2.1.1.12.6: ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.12.6. Actualización del registro. La autoridad ambiental regional competente actualizará el registro de las plantaciones forestales protectoras-productoras y protectoras en los siguientes eventos: a) Cuando se amplíe o establezcan nuevas áreas colindantes con plantaciones forestales, previamente registradas. b) Cuando se modifique el plan de establecimiento y manejo forestal. c) Cuando se presente cambio de propietario o tenedor del predio, donde se encuentre ubicada la plantación forestal. PARÁGRAFO . La autoridad ambiental regional competente efectuará la actualización del registro, de conformidad con la información que para el efecto allegue su titular y acorde con los pasos para el otorgamiento del registro de plantación.
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