Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.12.5: PERIODICIDAD DEL REGISTRO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.12.5. Periodicidad del registro. Las plantaciones forestales protectoras-productoras y protectoras se registrarán por una sola vez ante la autoridad ambiental regional con jurisdicción en el área donde se encuentren ubicadas.
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