Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.13.6: EXPEDICIÓN, COBERTURA Y VALIDEZ

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.13.6. Expedición, cobertura y validez. Los salvoconductos para la movilización de los productos forestales o de la flora silvestre serán expedidos por la Corporación que tenga jurisdicción en el área de aprovechamiento y tendrá cobertura y validez en todo el territorio nacional. (Decreto 1791 de 1996 Art. 79).

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