Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.13.7: OBLIGACIONES DE TRANSPORTADORES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.13.7. Obligaciones de transportadores. Los transportadores están en la obligación de exhibir, ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan los productos forestales o de la flora silvestre que movilizan. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley. (Decreto 1791 de 1996 Art.80)
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