Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.14.1: FUNCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.14.1. Función de control y vigilancia. De conformidad con la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones, a las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y a las entidades territoriales, ejercer las funciones de control y vigilancia, así como impartir las órdenes necesarias para la defensa del ambiente en general y de la flora silvestre y los bosques en particular. (Decreto 1791 de 1996 Art.84).

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