Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.14.2: DEBER DE COLABORACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.14.2. Deber de colaboración. El propietario del predio sobre el cual se pretenda realizar una visita técnica por parte de funcionario competente, deberá suministrar la información y los documentos necesarios para la práctica de la diligencia. (Decreto 1791 de 1996Art.85).
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