Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.14.3: CONTROL Y SEGUIMIENTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.14.3. Control y seguimiento. Las Corporaciones realizarán de manera coordinada, con las autoridades de Policía y las Fuerzas Armadas programas de control y vigilancia para la defensa y protección de los recursos naturales renovables y ejercerán con las entidades territoriales, con las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y con las autoridades de policía, control sobre la movilización, procesamiento y comercialización de los productos forestales y de la flora silvestre. (Decreto 1791 de 1996 Art.86). SECCIÓN 15. DISPOSICIONES FINALES
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