Artículo 2.2.1.1.16.10: EXPEDICIÓN BOTÁNICA PERMANENTE
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.16.10. Expedición botánica permanente. Con el propósito de fortalecer la investigación científica de la flora colombiana y de la divulgación de sus resultados, encargase al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" de la coordinación institucional de la expedición botánica permanente en todo el territorio nacional. En la expedición botánica permanente podrán participar, además de los institutos adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, los jardines botánicos, los herbarios, los centros de educación del país que adelanten investigación botánica, las comunidades locales y la comunidad científica. PARÁGRAFO .- El desarrollo de la expedición botánica permanente, estará sujeto a la consecución de los recursos necesarios para su financiación y a la suscripción de los convenios a que haya lugar por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto de Investigación de recursos Biológicos "Alexander ven Humboldt". (Decreto 331 de 1998 Art.10). SECCIÓN 17 PRIORIDADES PARA EL USO DEL RECURSO FORESTAL
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