Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.17.1: DESTINACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.17.1. Destinación. El recurso forestal se destinará en principio a satisfacer las siguientes necesidades: a) Las vitales de uso doméstico. b) Las de conservación y protección del recurso forestal y de otros recursos relacionados con aquel, mediante la creación de las reservas a que se refiere el Artículo 4 7 del Decreto - Ley número 2811 de 1974; c) Las de atención a los requerimientos de la industria, de acuerdo con los planes de desarrollo nacionales y regionales. (Decreto 877 de 1976, Art. 1).

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