Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.16.3: CONCEPTO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.16.3. Concepto. Para emitir el concepto previo de que trata el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.16.1 del presente Decreto, el Instituto de Investigación de recursos Biológicos "Alexander van Humboldt" deberá tener en cuenta: 1. Que el jardín botánico tenga colecciones de plantas vivas organizadas científicamente. 2. Que el jardín botánico ejecute programas permanentes de investigación básica y aplicada, de conservación in situ y ex situ y de educación ambiental. 3. Que el jardín botánico utilice para sus actividades tecnológicas no contaminantes. 4. Que el jardín botánico haya adoptado, dentro de sus normas estatutarias, los propósitos primordiales para el cumplimento de sus objetivos sociales contemplados en el artículo 2 de la Ley 299 de 1996. (Decreto 331 de 1998, Art.3).

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