Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.16.4: TÉRMINO PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.16.4. Término para la expedición del permiso. Recibida la solicitud con el lleno de los requisitos legales, la autoridad ambiental competente deberá otorgar o negar el permiso, mediante resolución motivada, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. (Decreto 331 de 1998, Art.4).
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