Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.16.5: SEGUIMIENTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.16.5. Seguimiento. Los jardines botánicos deberán remitir a la autoridad ambiental que expidió el permiso un informe anual de actividades acerca del cumplimiento de sus objetivos. Las autoridades ambientales podrán solicitar concepto al Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" para evaluar los informes presentados. (Decreto 331 de 1998, Art.5).
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