Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.16.6: SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.16.6. Suspensión y cancelación. El permiso podrá ser suspendido o cancelado mediante resolución motivada por la autoridad ambiental que le otorgó, de oficio o a petición de parte, cuando el jardín botánico haya incumplido las obligaciones señaladas en la ley o en sus reglamentos y según la gravedad de la infracción. (Decreto 331 de 1998, Art.6).

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