Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.16.7: ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.16.7. Acceso a recursos genéticos. Quien pretenda acceder a los recursos genéticos deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. El permiso otorgado por la autoridad ambiental a los jardines botánicos, no determina, condiciona ni presume la autorización de acceso a recursos genéticos, la cual debe ser tramitada de conformidad con lo previsto en la citada Decisión. Además, los jardines botánicos deberán informar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible acerca de la adquisición de recursos biológicos de su colección con fines de acceso. PARÁGRAFO .-De conformidad con la Disposición Complementaria 5 de la citada Decisión, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá celebrar con los jardines botánicos que desarrollen actividades de investigación, contratos de depósito de recursos genéticos o sus productos derivados o de recursos biológicos que los contengan, con fines exclusivos de custodia, manteniendo dichos recursos bajo su jurisdicción y control. (Decreto 331 de 1998, Art. 7).

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