Artículo 2.2.1.1.17.11: 11 CRITERIOS PARA ELECCIÓN DE SOLICITANTES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.17.11 Criterios para elección de solicitantes. De los criterios para la elección entre varios solicitantes. Cuando concurran dos o más solicitantes para obtener un permiso o concesión de aprovechamiento forestal, la autoridad ambiental competente, tendrá en cuenta en la elección por lo menos los siguientes criterios, sin que su enunciación implique orden de prelación: a) Condiciones técnicas y económicas de cada uno de los solicitantes, teniendo en cuenta las inversiones prospectadas, el nivel de salarios ofrecido, la capacidad industrial instalada, la experiencia en el aprovechamiento del recurso forestal, así como la asistencia técnica prevista; b) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de concesiones permisos de estudio o de aprovechamientos forestales otorgados con anterioridad al solicitante; c) Ofrecimiento garantizado de un mejor aprovechamiento que evite el desperdicio o deterioro del recurso forestal y asegure una mayor transformación del mismo; d) La transformación de los productos en la misma región donde se encuentra el recurso; e) Mayor porcentaje en la participación nacional a que se refiere el Artículo 220 del decreto 2811 de 1974, y f) Atención a las necesidades vitales de los moradores de la región con el fin de promover su desarrollo económico y social mediante la prestación de servicios tales como escuelas, centros y puestos de salud, comisariatos, transporte, construcción y mantenimiento de vías, vivienda, electrificación y utilización de mano de obra, entre otros. (Decreto 877 de 1976, Art. 12)
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