Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.17.10: PRIORIDADES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.17.10. Prioridades. De conformidad con lo establecido por los Artículos 56, 220 y 234 del decreto-ley 2811 de 1974, la autoridad ambiental competente, al otorgar permisos o concesiones de aprovechamiento forestal, tendrá en cuenta las siguientes prioridades: a) El haber realizado los estudios sobre el área objeto de la solicitud de aprovechamiento forestal; b) El haber establecido la plantación forestal industrial sobre el área objeto de la solicitud, y c) El tener mayor proporción de capital nacional. (Decreto 877 de 1976, Art. 11)

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