Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.17.9: ÁREAS FORESTALES PRODUCTORAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.17.9. Áreas Forestales productoras. Se consideran áreas forestales productoras: a) Las áreas cubiertas de bosques naturales, que por su contenido maderable sean susceptibles de un aprovechamiento racional y económico siempre que no estén comprendidas dentro de las áreas protectoras - productoras a que se refieren los artículos 7 y 9 de este decreto; b) Las áreas cubiertas de bosques artificiales establecidas con fines comerciales; c) Las áreas que estando o no cubiertas de bosques, se consideren aptas para el cultivo forestal por sus condiciones naturales. (Decreto 877 de 1976, Art. 10)
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