Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.17.4: 4 PERMISO ÚNICO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.17.4 Permiso único. Para otorgar un permiso único será necesaria la sustracción previa de la reserva forestal del área en donde se pretenda adelantar el aprovechamiento. Para dicha sustracción se requiere la solicitud previa Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para determinar la necesidad económico - social de la sustracción y la efectividad de la nueva destinación para la solución de tal necesidad; la sustracción la podrá hacer de oficio el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previos los estudios a que se refiere este Artículo y las normas que regulen el tema. (Decreto 877 de 1976, Art. 4).

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