Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.17.5: 5 LIMITACIONES Y CONDICIONES AL APROVECHAMIENTO FORESTAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.17.5 Limitaciones y condiciones al aprovechamiento forestal. La autoridad ambiental competente, con base en los estudios realizados sobre áreas concretas, directamente por él o un interesado en adelantar un aprovechamiento forestal, determinará las limitaciones y condiciones al aprovechamiento forestal en las áreas forestales protectoras, protectoras - productoras y productoras que se encuentren en la zona. (Decreto 877 de 1976, Art. 6)
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