Artículo 2.2.1.1.18.3: DISPOSICIONES SOBRE COBERTURA FORESTAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.18.3. Disposiciones sobre Cobertura forestal. Los propietarios de predios de más de 50 hectáreas deberán mantener en cobertura forestal por lo menos un 10% de su extensión, porcentaje que podrá variar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuando lo considere conveniente. Para establecer el cumplimiento de esta obligación se tendrá en cuenta la cobertura forestal de las áreas protectoras a que se refiere el numeral 1 del artículo 3 de este Decreto y de aquellas otras en donde se encuentran establecidas cercas vivas, barreras cortafuegos o protectoras de taludes, de vías de comunicación o de canales que estén dentro de su propiedad. (Decreto 1449 de 1977, Art. 4)
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