Artículo 2.2.1.1.19.1.2: PROCEDENCIA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.19.1.2. Procedencia. La adquisición de inmuebles para el proceso de saneamiento de las áreas del Sistema de Parques Nacionales (SPNN) por motivos de utilidad pública consagrados en las leyes respectivas, gozará en favor de la entidad pública, del saneamiento automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan según la El saneamiento automático podrá invocarse cuando la entidad estatal, en el proceso de adquisición predial, no pueda consolidar el derecho real de dominio a su favor por existir circunstancias que impidan el uso, goce y disposición plena del predio. La compra de mejoras procederá siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 1955 de 2019. (Adicionado por el Art. 1 del Decreto 1785 de 2021)
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