Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.19.1.3: DEFINICIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.19.1.3. Definiciones. En materia de saneamiento automático y compra de mejoras se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Mejoras: Es todo elemento material como construcciones, edificaciones, cultivos, y demás intervenciones instaladas por el ocupante del terreno. Mejoratario: Persona, que reúna las condiciones del numeral 2 del artículo 8 de la ley 1955 de 2019, asentada en predio ajeno y que haya levantado construcciones o desarrollado modificaciones al terreno para su uso a su costo y riesgo. Saneamiento automático: Es un efecto legal que opera por ministerio de la ley exclusivamente a favor del Estado, cuando este adelanta por motivos de utilidad pública procesos de adquisición de bienes por negociación directa al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) . (Adicionado por el Art. 1 del Decreto 1785 de 2021) SUBSECCIÓN 2 DEL SANEAMIENTO AUTOMÁTICO

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