Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.19.3.1: PROCEDENCIA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.19.3.1. Procedencia. Las disposiciones consagradas en la presente Sección se aplicarán para los procesos de compra de mejoras, para lo cual se deberá emitir acto administrativo motivado con base en un estudio en el que conste que se trata de predios previamente caracterizados que se encuentren al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) con posterioridad a la declaratoria del área y con anterioridad al 30 de noviembre de 2016 y que reúnan las siguientes condiciones: i) Que los titulares de las mejoras no sean propietarios de tierras; ii) Que se hallen en condiciones de vulnerabilidad o deriven directamente del uso de la tierra y de los recursos naturales su fuente básica de subsistencia; iii) que las mejoras no estén asociadas a cultivos ilícitos, o a su procesamiento o comercialización, o actividades de extracción ilícita de minerales. PARÁGRAFO 1. El estudio de caracterización en cabeza de Parques Nacionales Naturales de Colombia deberá incluir un análisis de la procedencia y conveniencia de la figura. Será procedente la compra de mejoras, cuando así se determine, producto del estudio jurídico aludido en el Artículo 2.2.1.1.19.2.1. PARÁGRAFO 2. Para proceder al reconocimiento y pago de indemnizaciones o mejoras, será necesario contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente (Adicionado por el Art. 1 del Decreto 1785 de 2021)

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