Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.1.19.3.2: COLABORACIÓN ENTRE ENTIDADES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.1.19.3.2. Colaboración entre entidades. En los casos en los que se requiera, se realizará la caracterización de los predios y de los sujetos beneficiarios de la compra de mejoras, a través de procesos de articulación interinstitucional de conformidad con la normativa vigente que regule la materia para cada entidad. (Adicionado por el Art. 1 del Decreto 1785 de 2021)

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