Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.7.6: PROCESO APROVECHAMIENTOS FORESTALES ÚNICOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.7.6. Proceso aprovechamientos forestales únicos. Cuando se trate de aprovechamientos forestales persistentes o únicos, una vez recibido el plan de manejo forestal o el plan de aprovechamiento, respectivamente, las Corporaciones procederán a evaluar su contenido, efectuar las visitas de campo, emitir el concepto y expedir la resolución motivada. (Decreto 1791 de 1996, Art.28).
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