Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.7.7: PROCESO APROVECHAMIENTOS FORESTALES DOMÉSTICO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.7.7. Proceso aprovechamientos forestales doméstico. Cuando se trate de aprovechamiento forestal doméstico, recibida la solicitud, la Corporaciones procederán a efectuar visita técnica al área, emitir concepto técnico y otorgar el aprovechamiento mediante comunicación escrita. Las Corporaciones podrán delegar en el funcionario competente que realiza la visita, el otorgamiento del aprovechamiento solicitado. (Decreto 1791 de 1996, Art.29).
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.