Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.8.1: PERMISO PARA EL ESTUDIO DE LOS BOSQUES NATURALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.8.1. Permiso para el estudio de los bosques naturales. Podrá otorgarse permiso para el estudio de los bosques naturales y de la flora silvestre cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento. El interesado en obtener permiso de estudio deberá presentar ante la Corporación competente una solicitud que contenga: a) Nombre del solicitante; b) Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie; c) Objeto del estudio; d) Tiempo requerido para el estudio y cronograma de actividades. (Decreto 1791 de 1996 Art.48).
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